REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana FRANCYS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-5.703.044, asistida por el abogado en ejercicio Marcos J. Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 y de este domicilio, contra los ciudadanos JESUS DAVID RODRIGUEZ RAMIREZ y NINFA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de diciembre de 2016, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 19-06-2017, procediendo este Tribunal a su admisión en esa misma oportunidad por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa, y dejándose expresa constancia que la misma se libraría una vez que constara en autos la consignación de la copia del libelo de dicha demanda (folios 19 y 20).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 19 de Junio de 2017, cunado se admitió la presente pretensión y dejando constancia que la parte actora debía consignar copia del libelo de la demanda para que se llevara a cabo la citación personal de los co-demandados de autos; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana FRANCYS COROMOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.044, contra los ciudadanos JESUS DAVID RODRIGUEZ RAMIREZ y NINFA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA
La Secretaria,


Abg. VIANETT MARCANO











NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. VIANETT MARCANO







Exp. N° 19.753
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Partes: Francys Coromoto Herrera Vs. Jesús David Rodríguez Ramírez y Ninfa Del Valle Rodríguez Ramírez




NM/nf