Vista la anterior demanda contentiva de la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.733.242, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio EMIRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.309; contra el ciudadano JOSE LUIS ESPIN CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.666, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo Urbanización Ciudad Jardín, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: