REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la anterior demanda contentiva de la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.733.242, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio EMIRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.309; contra el ciudadano JOSE LUIS ESPIN CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.666, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo Urbanización Ciudad Jardín, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
Establece el artículo 196 de la Ley de Trasporte Terrestre:
“Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo darlo prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo antes transcrito, la falta de presentación oportuna para la exigencia de la reparación de daños por causa de accidentes de tránsito, después del término previsto (doce meses), produce la caducidad de los derechos del demandante contra el demandado.
En consecuencia, visto la anterior consideración y habiendo quedado plasmado que la caducidad es de orden público la cual puede ser declarada de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, este Tribunal INADMITE la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por cuanto la pretensión adolece de prescripción al año de sucedido el accidente, contemplado en el artículo 196 de la Ley de Trasporte Terrestre y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMITE la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.733.242, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio EMIRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.309; contra el ciudadano JOSE LUIS ESPIN CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.666, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo Urbanización Ciudad Jardín, Cumaná, Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NEIDA MATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.26 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BITZA QUIJADA
NM/BQ/eg.-
Exp. N° 0152-17-TSM
SENTENCIA: Interlocutoria. Con Fuerza Definitiva
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