En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar impuesta al ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.288, nacido en fecha 02-10-79, albañil, residenciado en Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, Casa s/n, al lado del Cementerio Parroquia Santa Inés de esta ciudad, hijo de los ciudadanos ELIA DE MORGADO y MARCOS MORGADO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.