REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000948
ASUNTO : RP01-P-2010-000948

Visto el escrito presentado por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este Tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendida, imputada NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ GARCÍA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.576, nacida en fecha 25-06-1986, hija de Zoraida García y de Cesar Velásquez, residenciada en San Lorenzo, Calle Falcón, casa S/N, Frente a la Iglesia Martin de Caranapuey del Municipio Montes del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 15 de Abril de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y posteriormente en celebración de audiencia oral de presentación de fecha 16 de Abril de 2010 decretó en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación del Imputado por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días, por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414, 277 Y 77 ordinales 1° y 13° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO ELENA HERNÁNDEZ CARPINTERO. Posteriormente el 21 de diciembre del 2011, se amplió dicho régimen de presentaciones de cada cinco días a cada veinte días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien habiendo ya transcurrido un tiempo prudencial, ya cursante la acusación en la causa y habiéndose presentado regularmente la imputada tanto a los llamados de la audiencia como al régimen de presentación, no tiene ninguna utilidad desde el punto de vista legal el mantenimiento de la Medida Cautelar, por lo que debe decretarse el cese de la misma y así se decide; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda decretar el Cese de la Medida Cautelar que le fuera acordado en fecha 15 de Abril de 2010 por este Tribunal a la imputada NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ GARCÍA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.576, nacida en fecha 25-06-1986, hija de Zoraida García y de Cesar Velásquez, residenciada en San Lorenzo, Calle Falcón, casa S/N, Frente a la Iglesia Martin de Caranapuey del Municipio Montes del Estado Sucre, recordándole de la obligación que tiene de asistir a los llamados que le realice este Tribunal . Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial informándole sobre lo aquí acordado. Notifíquese a las partes así como a la imputada de autos. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO