REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000859
ASUNTO : RP01-P-2013-000859

Vista la Notificación de parte de la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal X del Ministerio Público, quien informa que Decretó Archivo Fiscal en la Causa Seguida al Ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE BETANCURT GARCIA. Este Tribunal observa que en resolución del 14 de febrero del 2013, se le impuso al imputado, la Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días por una lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo; en consecuencia, al haberse decretado el Archivo Fiscal, debe cesar toda Medida Cautelar dictada en su contra. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar impuesta al ciudadano MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.288, nacido en fecha 02-10-79, albañil, residenciado en Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, Casa s/n, al lado del Cementerio Parroquia Santa Inés de esta ciudad, hijo de los ciudadanos ELIA DE MORGADO y MARCOS MORGADO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado, la víctima y al Ministerio Público. Remítase las siguientes actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO