la presente causa se sustancia por el trámite del referido procedimiento oral, razón por la cual dicha disposición normativa tiene plena aplicación en el mismo; y es por ello que, ante el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 13 de Julio de 2011, contra una resolución interlocutoria dimanada de este Juzgado, mediante la cual se ordenó la reanudación del proceso y a su vez se declaró la nulidad de ciertas actuaciones procesales ¿cuya última circunstancia deja al descubierto que la mentada resolución judicial no obedeció a un simple impulso procesal, sino que decidió un punto trascendental en el proceso-, es razón suficiente para que este Organo Judicial bajo el amparo de la norma en referencia, se encuentre impedido de oír el recurso ordinario antes referido, como en efecto no lo oye y así se decide.