REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 26 de Julio de 2.011
200º y 152º
Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 181 y 186 del presente expediente, la primera de ellas suscrita por el abogado en ejercicio MAURO MARTINEZ, y la segunda, por el abogado en ejercicio RAINIER FELIPE BASTARDO ALIENDRES, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante las cuales ejercieron y ratificaron el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2011, y vista asimismo la diligencia presentada en fecha 25 de Julio de 2011, por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio Milton Felce Salcedo, a través de la cual solicitó se desestime el recurso de apelación antes dicho; y habiéndose dado cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Dispone el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos efectuados en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediera de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación.”
Nótese que el anterior dispositivo legal proscribe el ejercicio del recurso ordinario de apelación contra decisiones interlocutorias dictadas en el curso del procedimiento oral previsto en la ley civil adjetiva, salvo disposición expresa en contrario.
Dicho lo anterior, considera pertinente quien suscribe recordar que, la presente causa se sustancia por el trámite del referido procedimiento oral, razón por la cual dicha disposición normativa tiene plena aplicación en el mismo; y es por ello que, ante el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 13 de Julio de 2011, contra una resolución interlocutoria dimanada de este Juzgado, mediante la cual se ordenó la reanudación del proceso y a su vez se declaró la nulidad de ciertas actuaciones procesales –cuya última circunstancia deja al descubierto que la mentada resolución judicial no obedeció a un simple impulso procesal, sino que decidió un punto trascendental en el proceso-, es razón suficiente para que este Organo Judicial bajo el amparo de la norma en referencia, se encuentre impedido de oír el recurso ordinario antes referido, como en efecto no lo oye y así se decide.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto
Exp. 19383
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización por daños material y moral.
Partes: Gilberto José Urbina Vs. Dalia Mercedes Geldel de Rojas.
GMM/nf