Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AMPLIA conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público, ni de la Victima, plazo en el que el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-12.269.201, fecha de nacimiento 20/03/1.975, de oficio albañil, soltero, edad 36 años, de hijo de Gladis Rojas y Pedro González, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 04 de Abril del año 2011; y a tales fines se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, a los fines de informar de la presente decisi.....