REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003704
ASUNTO : RP01-P-2008-003704
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-003704, seguida al imputado JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.436.979, casado, natural de cumana, en fecha 26 de septiembre de 1964, de profesión Ingeniero, hijo de Lourdes Álvarez y Mario Cardozo, residenciado en la Avenida Panamericana, casa No. 266, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO, emitida por este despacho, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 159 al 160 del presente asunto.
Previa verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala, se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLADO y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO.
Se dio inicio al acto y se impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2011, en la cual se indica …En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.436.979, casado, natural de cumana, en fecha 26 de septiembre de 1964, de profesión Ingeniero, hijo de Lourdes Álvarez y Mario Cardozo, residenciado en la Avenida Panamericana, casa No. 266, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO. En consecuencia, líbrese boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y posterior reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa …; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran orden de captura y pido una nueva oportunidad, comprometiéndome en este acto a cumplir cualquier condición.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien manifestó: Solicito al tribunal se fije una oportunidad inmediata para la audiencia preliminar y pido a este Tribunal le conceda a mi representado la libertad bajo cualquiera de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo nunca se ha visto involucrado en ningún problema.
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación no se opone a la revisión de la medida de coerción personal.
Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: este Tribunal una vez impuesta la orden de captura y escuchada las solicitudes del imputado y la defensa, a la cual no hace oposición el Ministerio Público, acuerda revisar la medida de coerción personal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Ratificar la Confirmación de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado JULIO CESAR CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 8.436.979, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO, consistente en: LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA SEA PERSONALMENTE O POR TERCERAS PERSONAS; y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9, asistir a los llamados que haga este Tribunal. Se fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, PARA EL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese en consecuencia Boleta de Libertad para el ciudadano JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, adjunto con Oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que se deja sin efecto orden de captura acordada en fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2011. Ejecútese dicha libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice las diligencias necesarias para desincorporar del Sistema SIPOL al acusado de autos, en lo que se refiere única y exclusivamente al presente asunto. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima de la realización de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.