Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio .....