REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000136
ASUNTO : RV01-S-2003-000136

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida al ciudadano ; por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Pradas; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en la Urbanización Cristóbal Colón de esta ciudad de Cumaná, en fecha 29-03-01, cuando el adolescente causó lesiones en el ojo izquierdo a la víctima, ciudadano Wilfredo José Pradas; hecho que calificó el representante del Ministerio Público, como delito de Lesiones Personales Leves.

SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que el ciudadano , quien figura como imputado en la presente causa, cumplió con las obligaciones contraídas con la Víctima, en el plazo fijado.

TERCERO: De la revisión de la causa, observa quien aquí suscribe, que en fecha 26 de mayo de 2006, se realizó en la presente causa audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.

CUARTO: En el acto de Conciliación, la Víctima ciudadano Wilfredo José Pradas, manifestó estar de acuerdo en conciliar y hasta la presente fecha el ciudadano , quien figura como imputado en la presente causa, no ha incurrido en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, de lo cual se evidencia que éste cumplió con las obligaciones contraídas con la víctima.

QUINTO: Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo..." Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento definitivo y siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano ; por el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Pradas; con fundamento en los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez.

El Secretario,

Abg. Rafael Yabur