REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145

Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano e; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 04-06-06 y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite totalmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, experticias, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y están promovidas conforme a la Ley. En este sentido, se desestima la solicitud de la defensa, relativa a que no se admita la misma, alegando que existen contradicciones en el acta policial y en la declaración de las victimas. Pues considera este Tribunal, que es en el juicio oral y reservado que se va a debatir acerca de la veracidad o no de lo expuesto por testigos y víctimas y por considerar además, que la acusación presentada por el Ministerio Público en su debida oportunidad y ratificada en el día de hoy, cumple con los requisitos de Ley, previstos en el artículo 570 de la LOPNA. En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente , conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara con lugar, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el delito imputado es de aquellos que a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amerita como sanción la Privación de libertad, por lo que tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el mismo pueda llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este particular. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por el representante del Ministerio Público. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo Rafael Pérez Vallejo y Ángel José Hernández Romero; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese boleta de Prisión Preventiva al Director Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en contra del adolescente . Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:24 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA,
ABG. ELOY RENGEL
EL ACUSADO,


LA REPRESENTANTE DEL ACUSADO,
ELIZABETH DEL VALLE ROMERO

EL ALGUACIL,
PEDRO PATIÑO

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON