´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: AUTO Para Mejor Proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ADMITE la prueba testimonial del ciudadano JOSE CAYETANO SANGRONE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.224, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al cuarto (4) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, sin necesidad de citación, a contestar las preguntas que a bien tenga formularle la parte demandada promovente, así como las repreguntas de la parte contraria en caso de ser formuladas. Así se decide. En virtud de lo cual, se deja sin efecto el auto de fecha 18 de Junio 2.025, donde se fijó la causa para informe. Notifíqu.....