TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 26 de junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: EMILIO JESUS MORENO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.440.305, actuando en su nombre y representación de sus hermanos ciudadanos GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, SIMON JOSE MORENO HIDALGO, JULIO CESAR MORENO HIDALGO, JUSTO RAMON MORENO GARCIA y OMAR JOSE MORENO HIDALGO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.440.304, V-14.063.586, V-16.398.925, V-9.454.072 y quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-14.291.183, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos ciudadanos GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, SIMON JOSE MORENO HIDALGO, JULIO CESAR MORENO HIDALGO, JUSTO RAMON MORENO GARCIA y OMAR JOSE MORENO HIDALGO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.440.304, V-14.063.586, V-16.398.925, V-9.454.072 y V-14.291.183, respectivamente; del ciudadano: CANDELARIO EMILIANO MORENO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-3.423.453, fallecido ab-intestato, el 07 de Noviembre de 2015, en el Hospital I Doctor Pedro Rafael Figallo, Rio Caribe – Estado Sucre, a causa de un Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 222, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 14 y 15, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos HILDA MARY RODRIGUEZ DE VALERIO y JOSÉ GREGORIO MARCANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.453.102 y V-21.380.492, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal, Sector la Bomba, Casa S/N, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EMILIO JESUS MORENO HIDALDO, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, SIMON JOSE MORENO HIDALGO, JULIO CESAR MORENO HIDALGO, JUSTO RAMON MORENO GARCIA y OMAR JOSE MORENO HIDALGO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.440.305, V-11.440.304, V-14.063.586, V-16.398.925, V-9.454.072 y V-14.291.183, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CANDELARIO EMILIANO MORENO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-3.423.453, fallecido ab-intestato, el 07 de Noviembre de 2015, en el Hospital I Doctor Pedro Rafael Figallo, Rio Caribe – Estado Sucre, a causa de un Infarto Agudo al Miocardio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (26/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.808-25.-
KM/Se/jv.-
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