En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, domiciliada en La Calle Principal Las Cuñas, Quinta Ardakar Casa s/n, Cumana, estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), para que pueda tra.....