REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8665-15
PARTE ACTORA: ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ ZURITA CESAR
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, domiciliada en La Calle Principal Las Cuñas, Quinta Ardakar Casa s/n, Cumana, estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita tramitar el pasaporte de su hija antes mencionada, por lo que solicita medida cautelar a favor de su hija.

Este Tribunal y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, domiciliada en La Calle Principal Las Cuñas, Quinta Ardakar Casa s/n, Cumana, estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), para que pueda tramitar el pasaporte de su hija antes mencionada, por ello podrá realizar la tramitación y retiro del pasaporte ante los organismos competentes de la niña de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEGL/megl