PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano, JUAN LEONARDO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.460, en contra GUSTAVO ADOLFO CARRION Y SERVICICOS AUTOMOTRIZ J.G, C.A, SEGUNDO: SE ORDENA a la co-demandada a cancelar a la parte demandante la suma condenada por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Interese fidecomiso, Indemnización por despido, Vacacional cumplidas, bono cumplidas ,días feriado, vacaciones fraccionadas, bono fraccionado, días pendientes de pago, bonificación de fin de año fraccionadas indexación o corrección monetaria. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Asimismo; se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales serán calculados considerando las tasas de interés a que se refiere el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijadas por el Banco Central de Venezuela, para su cálculo se designará un único experto. Y así se esta.....