Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Noriega. En aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo. De conformidad con los artículos 531, 647 literal h de la reforma de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia notifíquese a las partes, a la victima, y al personal técnico adscrito a esta sección penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González