REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000042
ASUNTO: RP11-D-2014-000042

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Noriega. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 09/05/14 las referidas adolescentes fueron condenadas al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En fecha 28/05/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 12/06/14 y 26/06/14 respectivamente, quedando obligadas a cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: en revisión del 31/03/15 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas a la joven “OMISSIS”. Por el lapso que le faltaba por cumplir de cuatro (04) meses. Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y tres (03) días de las medidas impuestas.
Tercero Se observa que en la reforma parcial de la Ley para la protección de Niños Niñas y Adolescentes implementada a partir del 08/06/15, se estableció en el artículo 531, como grupo etario responsable penalmente, a las edades comprendidas de 14 a 18 años. Derogándose la responsabilidad del primer grupo etario correspondiente a los adolescentes cuyas edades oscilen entre los 12 y 13 años.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuesta, y siendo que el artículo 531 de la reforma parcial prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años; y siendo que la sancionada de marras cometió el hecho punible a la edad de 13 años, se le debe aplicar el principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, por lo que lo pertinente es decretar la cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Noriega. En aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo. De conformidad con los artículos 531, 647 literal h de la reforma de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia notifíquese a las partes, a la victima, y al personal técnico adscrito a esta sección penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González