REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-0000244
ASUNTO: RP11-D-2012-0000244

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 05/11/12, el joven “OMISSIS”, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso un (01) año y seis (06) meses respectivamente, siendo ejecutada el 28-11-12, e impuesta en fecha 13/12/12. En fecha 15/03/13, se recibió asunto Nº RP11-D-2012-000339, quedando sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo acumulada al presente asunto, en revisiones del 13/06/13 y 01/07/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión del 09/12/13, se le cesó la privación de libertad, iniciándose el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: el sancionado ha incumplido con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta la presente fecha.
Tercero Se observa que en la reforma parcial de la Ley para la protección de Niños Niñas y Adolescentes implementada a partir del 08/06/15, se estableció en el artículo 531, como grupo etario responsable penalmente, a las edades comprendidas de 14 a 18 años. Derogándose la responsabilidad del primer grupo etario correspondiente a los adolescentes cuyas edades oscilen entre los 12 y 13 años.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuesta, y siendo que el artículo 531 de la reforma parcial prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años; y siendo que el sancionado “OMISSIS” cometió el hecho punible a la edad de 13 años, se le debe aplicar el principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, por lo que lo pertinente es decretar la cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera. En aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo. De conformidad con los artículos 531 y 647 literal h de la reforma de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia notifíquese a las partes, a la victima y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González