Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano OMISSISi; a favor del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual éste Juzgador observa la Incompetencia para conocer. En consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en custodia en las Instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Tercera compañía, Destacamento 78, Comando Regional N° 07, ubicado en el Punto de Control Fijo, Bohoordal, al mando del Pri.....