Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2013-000211
ASUNTO : RP11-D-2013-000211
SENTENCIA DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano OMISSIS, por medio del cual solicitó Declinatoria de Competencia; este Juzgado para decidir observa:
El Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. WILFREDO MONSALVE, manifestó: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: OMISSIS, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Comando Regional N° 07 Destacamento N° 78 Tercera compañía, Quinto Pelotón, en labores de chequeo de rutina, en el cual se le solicito la documentación personal con el fin de radial la cedula de identidad a través de la consulta del Sistema SIIPOL, obteniendo como respuesta que el ciudadano OMISSIS se encuentra solicitado según orden de captura N° S-N09 de fecha 13/07/2009 dependencia departamento de aprehensión delito no indica N° de expediente externo BP01-D-2009-00461. N° de carpeta 0047348, Estado de captura solicitado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado por medio del CICPC Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo.” (Fin de la cita)
Posteriormente el detenido fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se procedió a identificarse como OMISSIS, identificado ut retro, quien expuso: “A mi me dieron mi libertad, pero todavía salgo en pantalla porque no me han sacado y yo le enseñé mi constancia a los funcionarios de la Guardia y ellos no me quisieron hacer caso, ya me han agarrado varias veces y cuando me llevan al Despacho la Juez se lo dice y me suelta. Es todo”. (Termina la cita)
Por su parte la Defensa Pública Penal Nº 1, en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, LISBETH MARCANO, manifestó: “Solicito al Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se oficie a la policía de este Estado para que traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Segundo de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, a mi representado, a la brevedad posible. Es todo.
Ahora bien oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Pública Penal, así como lo expresado por el aprehendido de autos, se evidencia que el aprehendido OMISSIS, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la Libertad o no del mismo, es el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano bajo custodia en las Instalaciones del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Tercera compañía, Destacamento 78, Comando Regional N° 07, ubicado en el Punto de Control Fijo, Bohordal, al mando del Primer Teniente Revolledo Ferrer Feddy; a los fines que a la brevedad posible sea trasladado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión remitiendo las actuaciones policiales consignadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano OMISSISi; a favor del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual éste Juzgador observa la Incompetencia para conocer. En consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en custodia en las Instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quinto Pelotón, Tercera compañía, Destacamento 78, Comando Regional N° 07, ubicado en el Punto de Control Fijo, Bohoordal, al mando del Primer Teniente Revolledo Ferrer Feddy; para que oficiales adscritos a dicho órgano trasladen al detenido dentro de las próximas 24 horas ante el Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMAS JOSE ALCALA RIVAS
LA SECRETARIA
ALLYSON PERNIA
En esta fecha veintiséis de junio del dos mil trece (26-06-2013) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ALLYSON PERNIA
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