Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la Siguiente manera: El padre de la Niña; el ciudadano JAVIER ANTONIO HERRERA ROMERO, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto y el niño,Será conducido a la residencia de sus familiares paternos en ausencia de su padre por su tío paterno de nombre JESUS BARRETO, además establecen de mutuo acuerdo compartir en los periodos vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, semana santa, y carnavales en la misma cantidad de días para ambos padres