REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5346-12
DEMANDANTE: ESTHER ADRIANA APONTE SÁNCHEZ
DEMANDADO: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIÉRREZ MARÍN
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 08-05-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por la ciudadana ESTHER ADRIANA APONTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.062.097, domiciliada en el sector de Malariología, Urbanización Manuelita Sáenz, calle Sucre, casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, contra el ciudadano ALEJANDRO DEL JESUS GUTIÉRREZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.290, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, en el Súper-bloque Nº 46, Piso 02, Apto. 02-03, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 10-05-2012, fijándose el día 26-06-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 13.

Ahora bien, en fecha 26-06-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ESTHER ADRIANA APONTE SÁNCHEZ y ALEJANDRO DEL JESUS GUTIÉRREZ MARÍN, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.
SETENCIA INTERLOCUTORIA