En este Sentido, y por cuanto no consta de autos que la parte promovente hubiere solicitado al Tribunal la prorroga del lapso para la evacuación de las pruebas promovidas, y en acatamiento a los criterios Jurisprudenciales anteriormente señalados, es forzoso declarar improcedente la Apelación propuesta. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la Apelación formulada, queda así Confirmada la Sentencia Apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bajese el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzg.....