este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Traslado solicitada por Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Edmundo Lira Millán, y en consecuencia, ACUERDA el TRASLADO, con las seguridades del caso, del imputado Edmundo Lira Millán, titular de la cedula de identidad N° 10.948.570, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, al Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal Primero de Control y a quien las autoridades del Internado le garantizarán y velarán por sus derechos.