REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000203
ASUNTO : RP01-P-2009-000203


Visto el escrito, de fecha 25 de junio del 2009, suscrito por el Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Edmundo Lira Millán, escrito mediante el cual solicita se acuerde el traslado de su defendido hacia el Internado Judicial de Cumaná; quien se encuentra recluido el la comandancia de la Policía Estadal, previo traslado del Internado Judicial del Estado Monagas (Pica); este Tribunal, al revisar la presente causa, advierte que no existen circunstancias que sustenten y justifiquen la permanencia del imputado Edmundo Lira Millán, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente; no refiere el antemencionado defensor, que exista alguna circunstancia que justifique la permanencia del imputado en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aunado a ello, el hecho de que esta siendo procesado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de carácter grave, considerando el daño causado y la pena que pudiere llegar a imponerse; Por todo ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud urgente de traslado realizada por el Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Edmundo Lira Millán. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Traslado solicitada por Abg. Armando Acuña, Defensor Privado del imputado Edmundo Lira Millán, y en consecuencia, ACUERDA el TRASLADO, con las seguridades del caso, del imputado Edmundo Lira Millán, titular de la cedula de identidad N° 10.948.570, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, al Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal Primero de Control y a quien las autoridades del Internado le garantizarán y velarán por sus derechos. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Y AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ACOMPAÑANDO LAS BOLETAS DE TRASLADO Y ENCARCELACIÓN RESPECTIVAS. NOTIFÍQUESE LAS PARTES. CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO