Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-