REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 257-03
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
DEMANDANTES: BARTOLO GIL, CRÍSPULO ANTONIO ROJAS, OLIMPO ANTONIO LOZADA, LUIS MANUEL MARCANO ROJAS, GLADYS MARISOL MOYA DE GONZÁLEZ, OTILIO BELTRÁN MEDINA BRAVO, GILBERTO DE JESÚS FERMÍN, TOMÁS ANTONIO GIL, MODESTO RAFAEL JIMENEZ Y PAULINO RAFAEL BRAZON NORIEGA.-
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha tres (03) de junio de 2.003, los ciudadanos:BARTOLO GIL, CRISPULO ANTONIO ROJAS, OLIMPO ANTONIO LOZADA, LUIS MANUEL MARCANO ROJAS, GLADYS MARISOL MOYA DE GONZÁLEZ, OTILIO BELTRÁN MEDINA BRAVO, GILBERTO DE JESUS FERMIN TOMÁS ANTONIO GIL, MODESTO RAFAEL JIMENEZ Y PAULINO RAFAEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.668.118, 2.925.595, 800.359, 532.849, 5.871.440, 11.968.647, 2.669.879, 4.293.363, 5.182.122 Y 5.232.096 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, consignaron por ante este Tribunal libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano gobernador DR. RAMÓN MARTÍNEZ, con domicilio en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.-
ACTUACIONES PRACTICADAS.-
En fecha seis (06) de junio de 2003, éste Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 118-03, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha diez (10) de junio de 2003, la parte actora, debidamente identificada en autos, compareció por ante este Juzgado para consignar Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, domiciliado en Carúpano Estado Sucre.-
En fecha ocho (08) de junio de 2004, el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, compareció por ante éste Juzgado para solicitar mediante diligencia, copia certificada del Poder Apud Acta, otorgado por los demandantes y por auto de fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado, se conminara al Juzgado comisionado a informar sobre las resultas de la comisión conferida a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, éste Tribunal acordó lo solicitado, librándose oficio N° 82-05, a fin de que el Juzgado comisionado informara sobre las resultas de la comisión conferida.-
En fecha diez (10) de marzo de 2006, este tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha catorce (14) de octubre de 2.003, el alguacil del Juzgado comisionado, consignó boleta de notificación a nombre del Procurador General del Estado Sucre, la cual fue recibida en el Departamento de Archivo, por la ciudadana YANET TOLEDO, empleada de dicho departamento.-
En fecha primero (01) de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado comisionado, devolvió boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la citación en la presente comisión.-
MOTIVO DEL FALLO.-
Ahora bien, la parte actora, luego de recibir la comisión del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, tal como consta en auto dictado por el Juzgado comisionado de fecha primero (01) de febrero de 2.006, cursante al folio N° 136 del expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de éste Tribunal, declarar de oficio La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web www. Sucre. tsj. gov. ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2006.- Años 196° y 147°.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m).-
LA Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp.N° 257-03
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