REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°


EXPEDIENTE N°: 259-03
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
DEMANDANTE: PEDRO SECUNDINO PÉREZ BELLO, LUIS BELTRAN DIAZ LARA, FRANCISCO ANTONIO QUIJADA YAÑEZ, ARACDIO MODESTO RODRIGUEZ SALAS, DEMENCIO DARIO URBANO Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.-
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diez (10) de junioo de 2.003, los ciudadanos:PEDRO SECUNDINO PÉREZ BELLO, LUIS BELTRAN DÍAZ LARA, FRANCISCO ANTONIO QUIJADA YAÑEZ, ARCADIO MODESTO RODRIGUEZ SALAS, DEMENCIO DARIO URBANO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.914.581, 2.409.164, 4.043.608, 2.414.405, 2.408.067 y 5.186.488 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, consignaron por ante este Tribunal libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano gobernador DR. RAMÓN MARTÍNEZ, con domicilio en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.-
ACTUACIONES PRACTICADAS.-
En fecha trece (13) de junioo de 2003, éste Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 120-03, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha ocho (08) de julio de 2003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PEDRO SECUNDINO PÉREZ BELLO, DEMENCIO DARIO URBANO Y OTROS, debidamente identificados en autos, quienes consignaron Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Pedro Mosqueda.-
En fecha treinta (30) de abril de 2004, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia, copia certificada del poder Apud Acta, otorgado por los demandantes.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el abogado en ejercicio PEDRO MMOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a informar a éste Juzgado sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha Treinta y uno (31) de de marzo de 2005, éste Tribunal acuerda lo solicitado, librando oficio N° 83-05, a los fines de que el Tribunal comisionado informara sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha quince (15) de febrero de 2006, éste Tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida del Juzgado comisionado, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha catorce (14) de octubre de 2003, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General del Estado Sucre, la cual fue recibida en el Departamento de Archivo por la ciudadana YANET TOLEDO, empleada de dicho Departamento.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta, devolvió boleta de citación dirigida al Gobernador del Estado Sucre, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la citación contenida en la comisión y por cuanto el Alguacil no contaba con los recursos económicos para trasladarse a dar cumplimiento a dicha comisión.-
MOTIVO DEL FALLO.-
Ahora bien, la parte actora, luego de recibir la comisión del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practique la citación del demandado, tal como consta en auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.006, cursante al folio N° 126 del expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de éste Tribunal, declarar de oficio La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web www. Sucre. tsj. gov. ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2006.- Años 196° y 147°.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte




Exp.N° 259-03