D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCIA, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado, contra Sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2006, y publicada el 09 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero Mixto en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER ENRIQUE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.396.465, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 con la agravante del artículo 77 ordinal 1 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la DAVIS JOSÉ ROSAL MORENO. SEGUNDO: Se fija como oportunida.....