REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º



ASUNTO N° RP01-R-2006-000149

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.970.853 y 12.887.640, a quienes el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos en fecha 16 de Diciembre de 2004 y cumplen condena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN para el primero de los nombrados y DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN para la segunda de las nombradas por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 470 numeral 6, 472, 473, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que sus patrocinados resultan favorecidos por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 34 de la Ley Favorable.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”

Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 16-12-04, el Juzgado Cuarto de Control…extensión Carúpano, condenó a YOLIS MARGARITA TORRES… a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias legales correspondientes y MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO… a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.

…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.

…Por todos los razonamientos en este escrito plasmados,…esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 16-12-2004, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

…Establecidos como han sido los hechos, tenemos que el ciudadano Marlon Martínez, admitió los hechos imputados e igualmente Yolis Margarita Torres; es por lo que se pasa a la imposición de la pena, en primer lugar para Marlon Manuel Martínez, tenemos: el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece una pena de prisión de 4 a 6 años, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en 5 años de prisión para el primero de los hechos imputados, al cual hay que sumarle por el segundo hecho imputado de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la mitad de la pena que ha debido imponerse, es decir 2 años y 6 meses, dando un total de 7 años y 6 meses, quedando en definitiva que el ciudadano Marlon Manuel Martínez Marcano, deberá cumplir la pena de 5 años de Prisión. Con respecto a la ciudadana Yolis Margarita Torres, hecha la operación matemática, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el límite medio es de 5 años y por cuanto también admitió los hechos, y teniendo un solo delito es por lo que este tribunal procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir 2 años y 6 meses, quedando en definitiva que al ciudadana Yolis Margarita Torres deberá cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos Marlon Manuel Martínez Marcano,…y a Yolis Margarita Torres,… a cumplir la pena de 5 años de prisión mas las accesorias de ley por ser responsable de la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas para el primero de los nombrados, y a 2 años y 6 meses de prisión más las accesorias de Ley para la última de las nombradas, por la comisión del delito de posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículo 16 del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Posesión Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta Alzada que la pena impuesta a los penados, en sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta a los citados penados, y ajustarla dentro de los límites del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-

Ahora bien, si partimos de que a los penados MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal y por admisión de hechos a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión para el primero de los nombrados y dos (02) años y seis (06) meses de prisión para la segunda, mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 34, para el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establece una pena de prisión de uno a dos años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, suma los límites de la pena y nos da como resultado 3 años, que tomando el término medio, nos queda en un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de Ley, y si bien es cierto que los penados admitieron los hechos y deberá aplicárseles la rebaja hasta un tercio, en virtud de lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma norma establece en su segundo aparte una prohibición de rebajar la pena a imponer del límite inferior, cuando se trata de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por admisión de hechos se rebaja la pena en su límite inferior a un (01) año de prisión mas las accesorias de Ley como la pena a imponer a la ciudadana YOLIS MARGARITA TORRES, en cuanto al ciudadano MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO se le aplica el procedimiento anterior, se suma los límites de la pena y nos da como resultado 3 años, que tomando el término medio, nos queda en un (1) año y seis (6) meses de prisión y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir nueve (09) meses de prisión que sumando los límites de la pena nos quedan en dos (02) años y tres (03) meses de prisión, y en virtud de que el penado admitió los hechos se le rebaja la pena hasta un tercio de conformidad con lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena rebajada a (01) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.970.853 y 12.887.640, a quienes el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos en fecha 16 de Diciembre de 2004 y cumplen condena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN para el primero de los nombrados y DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN para la segunda de las nombradas por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de cinco (05) años de prisión mas las accesorias de Ley, para el ciudadano MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, a Un (01) año y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de Ley y se RECTIFICA Y AJUSTA la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley, a la ciudadana YOLIS MARGARITA TORRES a Un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correpondientes.-
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem