Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, promovida por la abogada en ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.214, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILO KABBABE CHENDI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.424.458; en el procedimiento donde se ventila la pretensión de RETRACTO LEGAL que sigue en su contra la ciudadana ZAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana. mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.....