PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.084.296., en contra de la ASOSCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL, R. L. y FERNANDO LAGOA CLOS , titular de la cedula de identidad E.-81.948.211
SEGUNDO: Se condena a la accionada a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.281,68), por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia más lo que arroje las experticias por intereses de prestaciones sociales , intereses de mora, e indexación monetaria .
Los honorarios del experto serán a cargo de ambas partes. En caso que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
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