REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2015-000002
Por cuanto en la presente causa se ha cumplido la fase procesal de la Audiencia Preliminar, y visto los escritos de pruebas presentado por las partes se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
Marcado “A”, NOMINA DE PAGO DE LA CUADRILLA DE ALBAÑILERIA No.15, emanada de BENAVI C.A., la cual riela del folio 72 al 74

Recibo de pago por concepto de una semana de trabajos albañilería, riela al folio 75.-

Marcado “B”, ACTA EXPEDIDA POR EL JEFE DE LA SALA LABORAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE DE LA CIUDAD DE CUMANA, la cual riela al folio 76.
Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

Se solicita la prueba de inspección judicial a los fines de que este Tribunal, se traslade y constituya en la FRANJA DEL PEÑON-CUMANA, oficinas del HOTEL MEDITERRANEO, C.A., con el objeto de dejar constancia:
1.- LAS NOMINAS DE PAGOS DE LAS DISTINTAS CUADRILLAS DE OBREROS Y ALBAÑILERIAS que prestaron servicios en las obras que estaban realizando la empresa CONSTRUCTORA BENAVI C.A., comprendido desde 27/07/2012 hasta el 13/02/2013, donde aparezcan los nombres de mis representados para determinar con exactitud los salarios devengados por mi representado durante esos meses que prestaron sus servicio para la empresa
Así las cosas este Tribunal establece que la prueba de Inspección Judicial, no es el medio probatorio idóneo para acreditar lo señalado ya que la inspección judicial por consistir en una percepción sensorial inmediata del juez sobre algún tipo de materia dotada de capacidad semiótica para la litis, estableciendo un contacto directo con las cosas sobre las que el Juez va a pronunciar un fallo decisorio.- La inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, pues consiste en el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera y en vista que en el presente caso los hechos que pretende demostrar el actor pueden ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios como la prueba de exhibición, la cual ha sido solicitada sobre la misma documentación y como quiera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción judicial del estado sucre en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega su admisión. Así se establece.-

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:
1.- ORIGINALES DE LAS NOMINAS DE PAGOS DE LAS DISTINTAS CUADRILLAS DE OBREROS Y ALBAÑILERIAS.
2.- RECIBOS DE PAGO REALIZADO POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA BENAVI, C.A. al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, admite la anterior prueba por no ser manifiestamente contrarias a Derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, por lo que se ordena a la demandada, la exhibición de los referidos Instrumentos originales requeridos, en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio.

PRUEBA TESTIMONIAL:
De acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte actora promueve la testimonial de los Ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ, BLADIMIR FERMIN Y FRANCISCO CARIACO, titulares de identidad C.I.N°V-16.775.691, 17.538.069 y C.I.N°V 5.707.762, respectivamente.
Se admite las testimoniales, para que en la oportunidad procesal correspondiente sea interrogado sobre los particulares pertinentes, igualmente se advierte al promovente que tiene la carga de presentar a los dichos testigos sin necesidad de notificación previa tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Marcado “B1” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 21/09/2012, la cual riela del folio 81 al 91.
2.- Marcado “B2” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 08/02/2013, la cual riela del folio 92 al 102.
3.- Marcado “B3” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 03/08/2012, la cual riela del folio 103 al 112.
4.- Marcado “B4” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 14/12/2012, la cual riela del folio 113 al 124.
5.- Marcado “B5” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 19/10/2012, la cual riela del folio 125 al 136.
6.- Marcado “B6” RESUMEN DE NOMINA DEL DIA 25/01/2013. la cual riela del folio 137 al 147.
Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBA TESTIMONIAL:
De acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte actora promueve la testimonial de los Ciudadanos: JOSE LUIS GOMEZ, CARLOS VASQUEZ y RAFAEL GUZMAN, titulares de identidad C.I.N°V-10.951.756, C.I.N°V 3.735.743 y C.I.N°V 14.283.178, respectivamente.
Se admite las testimoniales, para que en la oportunidad procesal correspondiente sea interrogado sobre los particulares pertinentes, igualmente se advierte al promovente que tiene la carga de presentar a los dichos testigos sin necesidad de notificación previa tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS). Oficina administrativa, ubicada en la Calle Sucre, edificio Chiclama, planta baja, Cumana Estado Sucre, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si los ciudadanos:
AQUILES ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.268.877
PEDRO LUIS MARCHAN, titular de la cedula de identidad No. 16.997.067
ALEXIS JOSE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. 16.314.845
FRANKLIM JOSE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. 24.739.721
FRANK JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 8.651.545
JOSE MANUEL ARREDONDO ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 8.429.891
ORLANDO JOSE FEBRES titular de la cedula de identidad No. 6.665.179
ALEXIS JOSE NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 6.957.101,
Se encuentran inscritos en esta institución por parte de la empresa CONSTRUCTORA BENAVI, C.A.
Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser manifiestamente contraria a Derecho, a la moral ni a las buenas costumbres y Ordena Librar el Oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO.