Pues, bien, en el caso particular bajo estudio, observa quien suscribe que, el recurso idóneo para enervar los efectos jurídicos de la sentencia en la cual este Despacho Judicial se declaró incompetente, lo constituye la regulación de la competencia, tal como lo prevén las disposiciones legales mencionadas con anterioridad. De tal manera que, mal puede esta juzgadora considerar como válida la renuncia planteada por el actor, pues, al haber renunciado al ejercicio del recurso de apelación, resulta evidente que no ha desistido éste de la interposición del recurso adecuado contra la sentencia antes dicha y así se decide.
De modo que, no habiendo planteado el accionante renuncia alguna respecto del recurso de la regulación de la competencia, necesariamente este Juzgado rechaza el pedimento que éste ha planteado, debiendo en consecuencia, mantenerse vigente el lapso legal para el ejercicio de la vía recursiva pertinente y así se decide