REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARI Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 26 de Mayo de 2.014
204° y 155°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, quien actúa en nombre y en representación de sus intereses, en cuya diligencia renunció al ejercicio del recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual declinó la competencia para conocer de esta causa, y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza, al respecto observa:

Consta en autos que, en fecha 19 de Mayo de 2.014, este Organo Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria en cuyo fallo declinó la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Ahora bien, fácilmente puede advertirse que la legislación civil adjetiva, ofrece una serie de recursos especiales acordes con ciertas decisiones judiciales; en efecto, como colorario de lo anterior puede mencionarse el recurso de apelación regulado en el artículo 288, para enervar los efectos jurídicos de las sentencias definitivas dictadas en primera instancia; el recurso de casación previsto en el artículo 312, contra decisiones dictadas en última instancia; el reclamo consagrado en el artículo 239, contra decisiones del Juez comisionado; la oposición a las medidas cautelares al cual alude el artículo 602, contra el decreto de las mismas; la regulación de la competencia prevista en los artículos 67, 68 y 69, contra aquellas decisiones en las cuales el Juez niegue o afirme su competencia; entre otros.
Sirva lo antes expuesto para dejar al descubierto que, la intención del legislador no es otra que, el ejercicio del medio recursivo idóneo contra determinadas resoluciones judiciales, puesto que, de no ser así, bastaría con que el ordenamiento jurídico consagrara un recurso único para todas las decisiones surgidas en el proceso.
Pues, bien, en el caso particular bajo estudio, observa quien suscribe que, el recurso idóneo para enervar los efectos jurídicos de la sentencia en la cual este Despacho Judicial se declaró incompetente, lo constituye la regulación de la competencia, tal como lo prevén las disposiciones legales mencionadas con anterioridad. De tal manera que, mal puede esta juzgadora considerar como válida la renuncia planteada por el actor, pues, al haber renunciado al ejercicio del recurso de apelación, resulta evidente que no ha desistido éste de la interposición del recurso adecuado contra la sentencia antes dicha y así se decide.
De modo que, no habiendo planteado el accionante renuncia alguna respecto del recurso de la regulación de la competencia, necesariamente este Juzgado rechaza el pedimento que éste ha planteado, debiendo en consecuencia, mantenerse vigente el lapso legal para el ejercicio de la vía recursiva pertinente y así se decide.

La Juez Provisorio


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,



Abg. KIENNY SOTILLO SUMOZA

























Exp. N° 19.580
Materia: Trabajo
Motivo: Nulidad de de Contrato
Partes: Freddy González Vs. Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Sucre
GMM