En consecuencia, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso ACUERDA: PRIMERO: LA SEPARACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO en relación al acusado: WILMER ALEJANDRO GOMEZ LEON, por estar incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se insta al secretario del Tribunal a realizar las diligencias pertinentes en relación a la certificación de las actuaciones Nº RP11-P-2012-003250, las cuales deben ser remitidas mediante oficio al Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a los fines de ser acumuladas por el Tribunal Sexto de Juicio en el asunto FJ12 -P-.....