REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250
ASUNTO: RP11-P-2012-003250

RESOLUCION INTERLOCUTORIA

Visto oficio Nª 136-2014, de fecha 21-04-2014, suscrito por el Abg. Beltrán Javier Lira Domínguez, en su carácter de Juez Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Orgaz, quien remite a este despacho Expediente Nº RP11-P-2012-003250, constante de seis (06) piezas, contentivo de la causa seguida a los ciudadanos: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, escrito presentado por el Abg. DANNYS ROBLES, en su carácter de defensor privado en el presente asunto seguido al acusado: WILMER ALEJANDRO GOMEZ LEON, quien solicita al tribunal la declinatoria de competencia del presente asunto para el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dicha causa fuese acumulada al expediente FJ-P2008-106, el cual cursa desde el año 2008 por la comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO y LESIONES GRAVES, y los cuales debían seguirse por la Jurisdicción Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, de acuerdo al principio de Unidad del Proceso, para cumplir con la economía procesal; así mismo solicita remitir en forma conjunta con dicho pronunciamiento y en sobre cerrado y designándole como correo especial copias certificadas del Acta Policial de Inicio de Investigación; Acta de Audiencia de Presentación, Acta de la Audiencia Preliminar y Auto de Pase a Juicio elementos necesarios con los cuales se podrá proceder a acumular la causa en Puerto Ordaz, sin necesidad de Remisión Integra del Expediente a aquella jurisdicción. Ahora bien este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en fecha: 14 de Marzo de 2014, fue acordada la remisión del presente asunto seguido a los acusados: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de acumular al expediente: FJ-P2008-106, el cual cursa por ante ese despacho, y es seguido al acusado: WILMER ALEJANDRO GOMEZ LEON. De igual forma se observa que en fecha: 28-03-2014, el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a este Tribunal las presente actuaciones Nº RP11-P-2012-003250 seguido por ante este despacho, con la finalidad de separar el presente asunto en relación al acusado: WILMER ALEJANDRO GOMEZ LEON, por cuanto los demás acusado antes señalados no guardan ninguna relación con los hechos que se sustancias en el presente asunto Penal, existiendo en consecuencia ausencia de concierto entre los imputados prenombrados en la comisión de los hechos punible por el que se sustancia juicio en este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio. En consecuencia, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso ACUERDA: PRIMERO: LA SEPARACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO en relación al acusado: WILMER ALEJANDRO GOMEZ LEON, por estar incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se insta al secretario del Tribunal a realizar las diligencias pertinentes en relación a la certificación de las actuaciones Nº RP11-P-2012-003250, las cuales deben ser remitidas mediante oficio al Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a los fines de ser acumuladas por el Tribunal Sexto de Juicio en el asunto FJ12 -P- 2008-000106. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada, por lo que se insta a la misma a realizar las diligencias pertinentes para su reproducción y posterior certificación por secretaria. Líbrese notificación a las partes. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO;

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. RONALD ROJAS