REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366


AUTO
Visto escrito presentado por el Abg. Hernán Linares, en su carácter de defensor privado en el presente asunto seguido a los acusado: LUIS RAMÓN LOPEZ, JOSE ALEXANDER GOITIA LOPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUIMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDON y LUIS RAMON LOPEZ RONDON, quien solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 26 Constitucional y el articulo 222 del Copp, se realice un careo de los funcionarios del Cicpc FRANCISCO CORONADO FLORES, JHONNY ANDRADE, JHYNMY SALAZAR, ALIRIO CASTELLANO con los testigos deponentes promovidos por la fiscalia y la defensa privada, Yufrancis Martines López, Kelvin Fuentes, Julio Botella, Marín Jiménez, Arcadio Fuentes TAusen, Pedro Mujica, Yelitza Rondon, Maibelis Tenia, Los testigos Víctor Pino, Jhonatan Martínez, Jesús López, Kelvin Jesús López y todos aquellos que han declarado y por razones de urgencia se le puedan olvidar y están plenamente identificados en autos. Ahora bien, una vez revisado como ha sido lo establecido en el artículo 222 del copp, señala lo siguiente: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.” El careo es un enfrentamiento cara a cara, que confronta el testimonio entre personas que han prestado declaración discrepantes sobre asuntos de relevancias para el proceso. Tiene por finalidad determinar cual de los deponentes dice la verdad de los hechos. La norma admite la posibilidad de carear a los testigos entre si y a los testigos con el imputado y ente los coimputados. Ahora bien, una vez revisado como ha sido el presente asunto así como la solicitud realizada por la defensa donde solicita la realización de un careo de los funcionarios Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, con todos los testigos que han depuesto en el presente debate, este tribunal observa que dicho petitorio se basa en un careo genera, es decir de todas las personas que han sido evacuadas durante el presente debate y no se establece un numero determinado persona, es decir de acuerdo al petitorio se debe realizar un careo de todas las personas que fueron evacuadas, por lo que debe de existir una confrontación de todos los deponentes incluyendo también los ciudadanos que fueron promovidos por dicha defensa. En consecuencia, es por lo que este tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de careo planteada por la defensa privada, ello por cuanto no cumple lo establecido en la norma penal, y de acordarse la misma se estaría realizando un segundo llamado a todos los funcionarios y testigos de forma amplia y que ya depusieron en esta sala, por lo que se estaría ante una nueva declaración de todos los testigos y funcionarios que fueron evacuados y depusieron en el juicio. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS