Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDIMAR MATA MARCANO Y YEIKSON GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.168 Y 17.956.312, domiciliados en Sector Versalles, Calle Buenos Aires y Urbanización Sol Del Caribe, Manzana L, Casa N° 01, Sector El Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protecció.....