REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 26 de Mayo del 2.009
199° y 150°


EXP. N° 6.979-09.-
DEMANDANTE: EDIMAR MATA MARCANO
DEMANDADO: YEIKSON GONZALEZ BRITO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, EDIMAR MATA MARCANO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño omisis: Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, EDIMAR MATA MARCANO Y YEIKSON GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.168 Y 17.956.312, domiciliados en Sector Versalles, Calle Buenos Aires y Urbanización Sol Del Caribe, Manzana L, Casa N° 01, Sector El Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros N° 0089-159438, del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de EDIMAR DEL VALLE MARCANO, madre del referido niño. Gastos Médicos y Medicinas correrán por cuenta de su papa. Vestidos correrán por cuenta de su padre. El Padre realizará la transferencia bancaria del monto acordado de la Obligación de Manutención y luego los recibos será avalados la progenitora del niño
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDIMAR MATA MARCANO Y YEIKSON GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.168 Y 17.956.312, domiciliados en Sector Versalles, Calle Buenos Aires y Urbanización Sol Del Caribe, Manzana L, Casa N° 01, Sector El Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2.30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. N° 6.979-09.-
JMG/pdm/fg.-