En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.064.582, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.414.191, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; SAUL ANTONIO LEON CA.....