REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002110
ASUNTO : RP01-P-2009-002110

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS FERNANDEZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAMBOA MARCANO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano CARLOS FERNANDEZ sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico psiquiátrico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-12-2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: CARLOS FERNANDEZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAMBOA MARCANO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:Se han individualizado al imputado: señalándose como CARLOS FERNANDEZ, venezolano, indocumentado residenciado en el Peñon, calle florida casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAMBOA MARCANO fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano CARLOS FERNANDEZ sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico psiquiátrico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado: CARLOS FERNANDEZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CARLOS FERNANDEZ, venezolano, indocumentado residenciado en el Peñon, calle florida casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAMBOA MARCANO titular de la identidad número v-813.053.818, natural de esta ciudad y residenciada en el Peñon, calle florida casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre,, En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión las partes. Conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.