En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado RÚBEN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien tiene hasta el día de hoy 26/05/2008, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 26-05-2008 de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 17-05-2009 a las doce horas del mediodía.