En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCION, del niño, a los esposos ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ Y YUDELIS GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.165 y 10.219.017, domiciliado en el Morro de Puerto Santos del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil cinco.