JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.051

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DERECHO DE VISITAS

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JESUS TEODORO PINO Y ODALYS DEL CARMEN CASTILLO ROJAS.
EN FECHA 12-05-05.-



Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos JESUS TEODORO PINO Y ODALYS DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, en su condición de progenitores de la niña.

Mediante comparecencia de los progenitores de la referida niña, ciudadanos, JESUS TEODORO PINO Y ODALYS DEL CARMEN CASTILLO ROJAS Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.875.193 y 5.913.796, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Estancia, calle 04, casa N° I-15, Macarapana y calle juncal N° 213, de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del DERECHO DE VISITAS:

PRIMERO: Se establece un Derecho de Visitas los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana uno y otro fin de semana el otro, asimismo durante la semana, cualquier día que el padre pueda visitarla.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el día 24 será alterno y el 31 siempre con la madre y el 01 de Enero siempre con el padre.

TERCERO: Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares, serán alternadas.

CUARTO: La progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS TEODORO PINO Y ODALYS DEL CARMEN CASTILLO ROJAS Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.875.193 y 5.913.796, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Estancia, calle 04, casa N° I-15, Macarapana y calle juncal N° 213, de esta ciudad . De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.PAOLA DI BISCEGLIE.


Exp. N° 4.051.-
AMDZ/pdb/imr.