REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 10 de Diciembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCION, a favor del niño, solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ Y YUDELIS GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.165 y 10.219.017, domiciliados Calle La Ceiba con 19 de Abril del Morro de Puerto Santo, del mencionado Municipio. Compareció por ante este despacho de protección mediante remisión de la Comandancia de Policía del Municipio, la ciudadanas Rosa Elena Granado y Luciany Granado, venezolanas, hermanas, titulares de las cédulas de identidad N° 14.421.652 y 17.957.089, ambas del Morro del Municipio Arismendi, y Rosa Elena expuso ser tía del niño y se vio en la obligación de denunciar a su hermana, por maltrato constante al niño, golpeando y tirándolo al piso, golpes que llevo a su hijo Pedro Granado de 11 años de edad, a discutir con la ciudadana, ese mismo día la ciudadana Luciany Granado, que si maltrata a su hijo, por rabia que toma con su madre y su padrastro, los ciudadanos Lucia Granado y Jesús Antonio Alfonso, expusieron que la ciudadana Luciany Granado maltrata a su nieto debido a que se la pasa drogada, lo que le produce rabia que descarga con el niño, en un oportunidad lo regalo y se lo regresaron. Por cuanto de los hechos narrados se desprende configuraciones que dan lugar a una Colocación Familiar, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 160 en concordancia con el artículo 128 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 11 de Noviembre del Dos mil tres, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisiono al Juez del Municipio Arismendi, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al niño, en el hogar de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Y YURDELIS JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas y oficios.-
Corre inserta al folio 40 del Expediente la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente cumplida por el Alguacil del despacho.-
Recibida la comisión, conferida al Tribunal comitente la cual fue cumplida estrictamente por el Alguacil del mismo, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserta a los folios 49 y 50 del Expediente audiencia del Juicio en la referida Solicitud de Medida de Colocación Familiar.-
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 13 de Agosto del 2004, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 25 de Agosto del 2004.-
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de notificación, en virtud de haber cumplido con sus funciones y el Juzgado del Municipio Arismendi remite la Comisión conferida para los solicitantes, las cuales se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 24 de Febrero del 2.005, se acordó fijar para el día siete de Marzo del presente año, una inspección judicial en los hogares de las partes intervinientes, a fin de que sea localizada la ciudadana LUCIANNY GRANADO. Se libro Oficio.-
Corre inserto al folio 85 del expediente, inspección Judicial realizada.-
En fecha 02 de Mayo del 2004, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 18 de Mayo del 2005.-
En fecha 18 de Mayo del dos mil cinco, se realizó la audiencia oral de Medida de Protección Colocación Familiar con miras a adopción del niño LUIS ANTONIO GRANADO, la cual corre inserta a los folios 94 y 95 del expediente.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus conclusiones que el niño Luis Granado, se encuentra bajo los cuidados y atención de la familia Rodríguez. El niño para el momento de la visita presentaba buena condiciones físicas. Se le brinda el cariño y las atenciones que esté requiere para lograr su desarrollo integral. El niño mantiene con integrantes de su grupo familiar de origen. La madre del niño tiene problema de drogadicción. La madre del niño no es una persona acta para cuidar a su propio hijo. Los otros hijos de Luciany están bajo los cuidados de otras personas. Los familiares de Luciany, no tienen los recursos ni la disponibilidad para cuidad o criar al niño. Se desconoce la identidad del padre biológico del niño. En el grupo familiar al cual pertenece Luciany, existen situaciones emocionales conflictivas. Recomendaciones: Es necesario que el niño LUIS ANTONIO, sea sacado de su grupo familiar de origen, debido a que es maltratado por su madre biológica y tiene derecho de ser criado dentro de una familia sustituta que le proporcione las atenciones que requiere para lograr su desarrollo integral.-
SEGUNDO :Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, la madre sustituta, se desprende como una persona de temperamento tranquilo, decidida y firma, poco receptiva, dada a escuchar y recibir lo que le hace un poco dependiente. Identificada en el rol convencional de madre, esposa e hija, no se observa signos a rangos de Sicopatología incapacitaste, que impide el buen ejercicio del rol materno. En la evaluación realizada Luciany Granado, en su recomendaciones: Se observa que la evaluada esta en un proceso de lucho interna contra la adicción, donde posee pocos recursos internos para garantizar su propio auto apoyo, lo que dificultaría en estos momentos el ejercicio del rol materno.-
TERCERO: Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia con Miras a Adopción a favor del niño, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. Paola Di Bisceglie, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, los ciudadanos YURDELIS JOSEFINA GOMEZ ORDAZ, JORGE LUIS RODRÍGUEZ Y LUCIANY. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Visto los Informes Social y psicológico presentado por Equipo Multidisciplinario de este Tribunal el cual arroja como resultado que el aspecto físico ambiental de la casa de la ciudadana YURDELYS Y JOSÉ RODRÍGUEZ, es el idóneo para que el niño, sea criado en condición favorable y analizados todas y cada una de estos aspectos esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez declare Con Lugar en la definitiva la solicitud de Medida de Protección Familiar con Miras a Adopción en beneficio del niño. Seguidamente manifiestan los ciudadanos arriba ya identificados, que tienen casi dos años con el niño y deseamos seguir con el hasta que resuelvan el problema de adopción ya que queremos estar con el niño Seguidamente manifestó la ciudadana LUCIANY GRANADO, madre del niño que los esposos RODRÍGUEZ, tiene al niño desde un año de nacido y estoy de acuerdo que ellos lo adopten, no tengo ningún problema si lo puedo visitar voy con mi hermana ROSA ELENA GRANADO, que la que tiene más contacto con el niño.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCION, del niño, a los esposos ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ Y YUDELIS GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.165 y 10.219.017, domiciliado en el Morro de Puerto Santos del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE


Exp. N° 2.910.-
AMZ/pdb/fg.-