En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto el artículo 405 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley